Convenio con Micro-áreas Marinas Protegidas

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ATLÁNTICA DE OCEANÓGRAFOS Y EL PROYECTO MICRO ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS.

REUNIDOS

De una parte, Don Vicente Benítez Cabrera, Presidente de la Sociedad Atlántica de Oceanógrafos, (registrada con fecha 29 de agosto de 2012 G1/S1/18814-12/GC) con NIF G76139229 y domicilio en la Calle Italia 47, 1º izda., Las Palmas de Gran Canaria 35006, en uso de la facultad atribuida por el artículo 19 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados en su acta fundacional. De otra, Don Arturo Boyra López, Coordinador del proyecto Micro Áreas Marinas Protegidas de la Provincia de Las Palmas y Director de Oceanográfica: Divulgación, Educación y Ciencia como promotora del proyecto, con CIF B35728435 y domicilio en Peregrinos 30, El Goro, Telde, 35219.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

MANIFIESTAN

Primero.- El proyecto Micro Áreas Marinas Protegidas incluirá el logo de la Sociedad Atlántica de Oceanógrafos, como colaboradora del Proyecto, en la sección destinada a ello: http://microareas.org/equipo-quienes-somos/ y en aquellos materiales que desde esta fecha se produzcan y donde figuren el resto de colaboradores.

Segundo.- La Sociedad Atlántica de Oceanógrafos formará parte del Consejo de Participación del Proyecto (consejo multisectorial de expertos), con al menos un representante. El Consejo se compondrá de expertos y representantes de los siguientes sectores: administraciones, centros de investigación, pescadores profesionales, asociaciones de empresas, ONGs y asociaciones ciudadanas, agentes de la autoridad, seguridad y emergencias, medios de comunicación y centros educativos. Definirá las bases estratégicas del Proyecto y las acciones a desarrollar.

ESTIPULACIONES

Primero.- Este Convenio tendrá una duración de 5 años, prorrogable tácitamente año a año si con una antelación de tres meses a cualquiera de sus vencimientos anuales no fuere denunciado por cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para su denuncia, mediante escrito comunicado con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para la efectividad de la misma.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Febrero de 2013.

Por la Sociedad Atlántica de Oceanógrafos:
El PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD ATLÁNTICA DE OCEANÓGRAFOS
Vicente Benítez Cabrera

Por el proyecto Micro Áreas Marinas Protegidas:
El COORDINADOR DEL PROYECTO MICRO ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Arturo Boyra López